SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
III.3.
III.3. En el caso de examen, se constata que ante las denuncias interpuestas contra la recurrente y otro, se sustanció el correspondiente proceso disciplinario que culminó con el pronunciamiento de la Resolución 01/2004-05-21, a través de la cual el Tribunal Disciplinario declaró probada la denuncia, “tipificándose el hecho de acuerdo al art. 9 inc. d) (faltas leves); art. 10 inc. k) y o) (faltas graves) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio”, aprobado por RS 212414, imponiéndole como sanción la suspensión de 60 días en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes.
En grado de revisión, el Director del SEDUCA recurrido, pronunció la Resolución Administrativa (RA) Departamental de 14 de junio de 2004, señalando que el proceso que dio lugar al caso en análisis, se sustanció en aplicación del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, aprobado por RS 212414, con las modificaciones introducidas por los DDSS 23968 y 25273, confirmando la Resolución impugnada con la rebaja de la sanción a 45 días de suspensión.