SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
III.5.
III.5. Consiguientemente, está demostrado que la autoridad educativa recurrida cometió actos ilegales al no haber observado que el Tribunal Disciplinario fue conformado al margen de lo que establece el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, pese a que dicha anomalía fue advertida por la actora en ocasión de interponer el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, en función a lo dispuesto por el art. 65 del referido Reglamento, impugnación que no fue considerada por la autoridad demandada, omisión indebida que lesiona el debido proceso, porque desconoce el derecho de recurrir e impugnar que tiene la persona sometida a proceso; lo que implica violación del derecho de la recurrente a la defensa y a la garantía al debido proceso, que ha sido entendido como un derecho fundamental consagrado por la norma prevista por el art. 16.II de la CPE, y que tiene dos connotaciones: la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
Este derecho se halla íntimamente ligado al debido proceso consagrado por los arts. 16 de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1234/2000-R, de 21 de diciembre, entre otras, es aplicable no sólo al ámbito judicial sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad; por lo mismo, todo proceso de la naturaleza que fuere deberá ser sustanciado con absoluto resguardo y respeto de los derechos y garantías del procesado.