SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
a)
La abogada del recurrente ratificó in extenso el contenido de su demanda y añadió que: a) no se notificó a la Defensoría de la Niñez ni al imputado con el requerimiento de sobreseimiento emitido por el Fiscal antes de ser enviado a la Fiscalía de Distrito y b) el Fiscal después de doce días lo remitió a la Fiscalía de Distrito, privándole del goce de su libertad, encontrándose detenido por la actuación de los recurridos, solicitando se califiquen daños y perjuicios.
El Fiscal recurrido, señaló lo siguiente: a) con la competencia asignada por los arts. 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), se procedió a la aprehensión del recurrente a mérito de la denuncia interpuesta en su contra por la comisión del delito de violación cometido en la persona de su hija, por lo que ante la existencia de suficientes indicios en su contra solicitó la detención preventiva, habiendo el recurrente solicitado la aplicación de medidas sustitutivas, pero la Jueza rechazó su solicitud y dispuso se expida mandamiento de detención preventiva; b) después de dichas actuaciones, la denunciante -concubina- solicitó nueva declaración indicando que efectuó la denuncia por celos y que todo era mentira, razón por la que requirió por el rechazo de la denuncia, pero la Jueza dispuso que se dicte directamente requerimiento conclusivo, por lo que presentó requerimiento de sobreseimiento y por respeto a la autoridad jurisdiccional hizo conocer dicho requerimiento, notificando a las partes; c) devuelto el cuaderno por la Jueza, de inmediato remitió al Fiscal de Distrito para que revoque o confirme su requerimiento. Finalizó su intervención solicitando la improcedencia del recurso.
En el informe escrito cursante fs. 68 a 69, la Jueza de Instrucción recurrida, Nancy Cuevas Orosco señaló lo siguiente: a) luego de iniciadas las investigaciones y el correspondiente aviso y la imputación formal presentada en contra del recurrente, se realizó la audiencia de medidas cautelares y mediante Resolución 92/04 ordenó la detención preventiva del imputado a cumplirse en el Penal de San Pedro, Resolución que se encuentra ejecutoriada al no haber sido apelada; b) recibido el memorial de respuesta de la Defensoria, rechazando el requerimiento fiscal de rechazo de la denuncia, mediante decreto dispuso la remisión de obrados a la Fiscalía, a los efectos del art. 324 segunda parte del CPP c) no se desconoció el art. 340 del CPP, referido a la preparación del juicio ni se ha cometido ningún acto ilegal. Reiteró que el expediente se encuentra en la Fiscalía a los efectos del art. 324 del CPP. Pidió se declare improcedente el recurso.