SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

procedente

La Resolución 05/04, de 14 de octubre de 2004, pronunciada por el Juez de  Partido y Sentencia de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, cursante de fs. 78 a 80, declaró procedente el recurso, con calificación de daños y perjuicios, disponiendo que la autoridad judicial recurrida libre de inmediato mandamiento de libertad a favor del recurrente, previa la adopción de medidas sustitutivas, si correspondiere, con los siguientes fundamentos: a) la imputación presentada por el Fiscal recurrido incumple lo señalado por los arts. 45 inc. 7) y 8) de la LOMP, al no haberse fundamentado la solicitud de detención preventiva, entrando en contradicción con el requerimiento de sobreseimiento pronunciado posteriormente, el que no siguió el procedimiento establecido por el art 324 del CPP, prolongando indebidamente la detención del imputado; b) tal como dispone el art. 124 del CPP y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sentada en la SC 1060/04-R, cada autoridad que dicte una Resolución debe realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, la que no fue realizada por la Jueza recurrida que se limitó a repetir los argumentos del Fiscal, sin cumplir lo establecido por el art. 233 del CPP; c) al existir un requerimiento de sobreseimiento dictado en cumplimiento del art. 323. inc. 3) del CPP, el Fiscal y Jueza recurridos, están convirtiendo la detención del recurrente en una condena anticipada.