SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2004, cursante de fs. 1 a 2 vta., el recurrente manifiesta que en 31 de agosto de 2004, su concubina Gregoria Mamani presentó ante la Fiscalía denuncia en su contra por la supuesta violación que habría cometido contra su pequeña hija de 2 años y 7 meses, denuncia que posteriormente fue desmentida, al haberse aclarado que las lesiones sufridas por la menor se debieron a una caída de la bicicleta y que la acusación fue producto de los celos de su concubina, habiendo el Fiscal recurrido, con estos nuevos elementos, requerido el rechazo de la denuncia con total desconocimiento de las disposiciones legales, solicitando a la Jueza también recurrida fije día y hora para considerar su libertad, requerimiento que incorrectamente fue corrido en traslado a la Defensoría de la Niñez, para posteriormente enmendando su error, devolver obrados para que el Fiscal se pronuncie o emita requerimiento conclusivo.
Agrega, que el 29 de septiembre el Fiscal emitió requerimiento de sobreseimiento a su favor; sin embargo, desconociendo procedimiento remitió el cuaderno de investigaciones a la Jueza co-recurrida, quien lo devolvió a efectos de que se cumpla con el art. 324 del Código procedimiento penal (CPP) y nuevamente el Fiscal sin interpretar el contenido de la citada disposición solicitó a la Jueza fije día y hora de audiencia para determinar la procedencia o no de su libertad, y por decreto de 7 de septiembre la Jueza lo devolvió a objeto de que el Fiscal en cumplimiento al art. 324 del CPP remita de oficio el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía del Distrito, actos, con los que -según el recurrente- ambas autoridades actuaron en completa inobservancia de las normas legales, pues el Fiscal desconoció el procedimiento aplicable y la Jueza recurrida incumplió con lo dispuesto por el art. 279 del CPP, al no haber ejercido el control jurisdiccional.