Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el presente recurso señalando que tanto el Fiscal como la Jueza Instructora -autoridades recurridas- están incumpliendo disposiciones legales prolongando su detención indebidamente, el primero por no haber seguido el procedimiento señalado por el art. 324 del CPP, y la segunda, por no ejercer el control jurisdiccional establecido por el art. 279 de la misma norma procesal. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).