SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

a)

El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) sus hijos acreedores de la asistencia familiar cuentan con 24 y 25 años de edad, por lo que al no haber realizado trámite alguno para el cese de dicha asistencia y al no haber podido cumplir con su pago ahora se encuentra indebidamente detenido; b) existe otra demanda de hábeas corpus que se tramitó en la Sala Civil Segunda y fue declarada improcedente con el mismo argumento expuesto por la Jueza recurrida, pero el Tribunal Constitucional revocó tal resolución disponiendo la inmediata libertad del detenido, Sentencia Constitucional que reglamenta la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales.

La autoridad demandada en el informe cursante de fs. 6 a 8 señaló lo siguiente: a) el recurrente fue detenido en el penal de “San Antonio” mediante orden de apremio de 4 de febrero de 2003, debido al incumplimiento en el pago de la asistencia familiar por más de quince años, que ascendía a Bs8.043.- y que se le fijó como consecuencia del juicio de divorcio concluido que le siguió Cristina Mejía Rodríguez; b) transcurridos seis meses de su detención y ante su petición de libertad a tenor del art. 11 de la LAPACOP, su autoridad le concedió libertad bajo compromiso juramentado de 26 de agosto de 2003 de cancelar el monto adeudado en el plazo de seis meses; c) pasado este término, fue apremiado por segunda vez el 15 de marzo de 2004 con la nueva liquidación que determinó el monto de Bs8.563.-, y en 30 de septiembre del mismo año, solicitó libertad, beneficio que le fue rechazado por Auto de 21 de septiembre por no haber cumplido con el compromiso juramentado de la primera oportunidad dejando transcurrir más de 16 años sin que haya hecho pago alguno de la pensión alimenticia de sus hijos, siendo rechazado también el recurso de reposición que interpuso; d) la SC 1049/2001-R, de 28 de septiembre ha considerado que la privación de libertad no es un acto ilegal toda vez que el apremio del obligado frente al incumplimiento de su deber alimenticio y por el que permaneció seis meses en la cárcel, es correcto, no pudiendo ser concedida dicha libertad porque constituiría un serio atentado al derecho a la vida y a la dignidad de los menores alimentarios.

A)El derecho a la vida y a la salud es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos por el art. 7 de la CPE. Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.” (SC 687/2000-R). Este derecho comprende entre otros el derecho a la seguridad e integridad personal, la satisfacción de las necesidades básicas (alimentación, vestido, vivienda), que los ciudadanos pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones.