SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de octubre de 2004 (fs. 1 a 3), el recurrente aduce que no obstante que fue detenido por segunda vez ante su imposibilidad de cumplir con la asistencia familiar que adeuda como efecto del proceso de divorcio que le siguió Cristina Mejía Rodríguez, y que solicitó su libertad una vez que permaneció detenido por seis meses, la Jueza recurrida rechazó dicha solicitud con el argumento de que por segunda vez no existe el beneficio de libertad, vulnerando el art. 11.I) de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) que establece que el apremio en materia familiar no puede exceder el plazo máximo de seis meses, vencido el cual el detenido será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza. Refiere que en ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citando al efecto las SSCC 173/2000-R, 260/2000-R, 234/2001-R, 307/2001-R.
Expresa que la autoridad demandada no consideró que el apremio corporal aún en materia alimentaria, atenta contra garantías procesales fundamentales, ya que cualquier imputado por grave que sea el delito que se le atribuya tiene derecho a una serie de garantías procesales conocidas como medidas cautelares, en tanto que el detenido en materia de asistencia familiar no goza de ninguna de estas garantías, a pesar de no haber cometido delito alguno, por lo que no puede condenarse a cadena perpetua al negársele la libertad, sanción que no está instituida en el ordenamiento jurídico nacional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de asistencia familiar
- I.
- B) Los derechos a la vivienda, a la alimentación y al vestido
- C) El derecho a la educación
- III.1.2. De los derechos y garantías constitucionales del recurrente
- III.2. La problemática planteada
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- el ejercicio del derecho a la libertad física del recurrente no puede sacrificar los derechos fundamentales a la vida, la salud física y mental, a la educación, la vivienda y el desarrollo integral que tienen sus hijos;
- no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602,
- Fragmento 15
- luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11 numeral 2) de la Ley 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad
- libertad física y de locomoción
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”
- Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”