SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602,

Que frente a ese orden de cosas, no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602, cuyo resultado sea el disponer la libertad del apremiado por segunda vez con el solo transcurso de otros seis meses, pues de ser así se estaría privilegiando el derecho de la persona que al incumplir sus deberes y obligaciones hace un ejercicio arbitrario de su derecho, en desmedro y sacrificio de los derechos de seres indefensos como son los niños, en cuyo caso el Estado estaría incumpliendo los compromisos acordados en la Convención sobre los Derechos del Niño. De manera que la interpretación sobre los alcances y efectos de la norma prevista por el art. 11-2) de la Ley Nº 1602 no puede efectuarse sino en el contexto de los principios y normas previstas en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales antes referidos, entendiéndose que en el caso de un apremiado por incumplimiento del pago de asistencia familiar, después de seis meses de privación de libertad en la cárcel, durante los que no cancela su obligación, puede el Juez disponer su libertad bajo fianza juratoria. Pero, si nuevamente es apremiado por la misma razón y vuelve a incumplir su obligación, luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11-2) de la Ley N° 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad, consecuentemente en el caso de análisis, la privación de libertad no es un acto ilegal” (las negrillas son nuestras).