SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor arguye que fue apremiado por segunda vez a consecuencia de su imposibilidad de pago de la asistencia familiar fijada a favor de sus hijos dentro del proceso de divorcio seguido en su contra, y que no obstante que permaneció detenido por seis meses, la Jueza recurrida rechazó su solicitud de libertad, vulnerando lo previsto en el art. 11.I de la LAPACOP que establece que el apremio en materia familiar no puede exceder el plazo máximo de seis meses, vencido el cual, el detenido será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, cual señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de asistencia familiar
- I.
- B) Los derechos a la vivienda, a la alimentación y al vestido
- C) El derecho a la educación
- III.1.2. De los derechos y garantías constitucionales del recurrente
- III.2. La problemática planteada
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- el ejercicio del derecho a la libertad física del recurrente no puede sacrificar los derechos fundamentales a la vida, la salud física y mental, a la educación, la vivienda y el desarrollo integral que tienen sus hijos;
- no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602,
- Fragmento 15
- luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11 numeral 2) de la Ley 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad
- libertad física y de locomoción
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”
- Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”