SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
Fragmento 15
No obstante de lo anteriormente referido, cabe indicar que la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional en la SC 1049/2001-R, anteriormente referida, fue modificada por SC 1156/2004-R, de 23 de julio, que estableció: “Así, en el marco de lo precedentemente señalado, se tiene que si bien, el ejercicio del derecho a la libertad física del recurrente no puede sacrificar los derechos fundamentales a la vida, la salud física y mental, a la educación, la vivienda y el desarrollo integral que tienen sus hijos tal como lo ha reconocido la línea jurisprudencial constitucional; pues no resulta razonable que como en el caso de examen, Vladimir Heriberto Flores Suárez -ahora recurrente- incumpla sus deberes de padre de familia, máxime si ya el año 2002 fue apremiado y luego de transcurridos seis meses fue puesto en libertad bajo un compromiso jurado de pagar la asistencia familiar adeudada; empero una vez lograda su libertad no cumplió con sus deberes y obligaciones, motivando que el monto se acumule hasta la suma de Bs12.250.- conforme se acredita de la liquidación realizada el 12 de septiembre de 2003, lo que significa que desde que logró su libertad no canceló la asistencia familiar, ni la que adeudaba anteriormente, ni los montos posteriores, por lo que el recurrente dejó completamente desprotegidos a sus hijos; no es menos evidente que tampoco puede efectuarse una interpretación restrictiva de la norma prevista en el art. 11.II de la LAPACOP, cuyo resultado sea el no disponer la libertad del apremiado por segunda vez con el solo transcurso de otros seis meses, sometiéndole a una restricción de su derecho a la libertad de manera indefinida, coartándole así la posibilidad de acceder a una fuente laboral que le permita obtener ingresos para cancelar la asistencia familiar adeudada para que evite que la misma se acumule con el transcurso del tiempo y le resulte de imposible cumplimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de asistencia familiar
- I.
- B) Los derechos a la vivienda, a la alimentación y al vestido
- C) El derecho a la educación
- III.1.2. De los derechos y garantías constitucionales del recurrente
- III.2. La problemática planteada
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- el ejercicio del derecho a la libertad física del recurrente no puede sacrificar los derechos fundamentales a la vida, la salud física y mental, a la educación, la vivienda y el desarrollo integral que tienen sus hijos;
- no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602,
- Fragmento 15
- luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11 numeral 2) de la Ley 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad
- libertad física y de locomoción
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”
- Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”