SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2004-R

Fecha: 24-Nov-2004

a)

El abogado del recurrente reiteró y amplió los fundamentos de la demanda, señalando lo siguiente: a) el proceso de divorcio se llevó a cabo en desconocimiento de su representado, si bien es cierto que se encontraba separado hace siete años de su cónyuge, mantuvo relación permanente con la misma y con sus dos hijas, no siendo evidente que se desconocía su domicilio como señaló la demandante en el proceso, hecho que causó que no se le notifique con la demanda y no exista una actuación personal, ni el ejercicio de su derecho a la defensa en el proceso del cual reitera no tuvo conocimiento, enterándose recién que hace seis meses estaba separado y que debía asistencia familiar por ese mismo tiempo; b) se designó un defensor de oficio, que lejos de ejercer una verdadera defensa del demandado pidió una liquidación de la asistencia y respondió, habiendo con sus actuaciones incumplido su función, ya que se allanó a la demanda y no presentó pruebas, alegatos, ni apelación, causando la indefensión de su representado, y c)  no sólo el proceso ha sido ilegal y arbitrario sino también la ejecución del mandamiento también es arbitraria, puesto que se determinó que el mandamiento de apremio se libró con facultad de allanamiento de domicilio, siendo que supuestamente el domicilio no se conocía.

La Jueza recurrida informó lo siguiente: a) el proceso de divorcio entre María Elena Sanjinéz en contra de Reynaldo Saavedra, se tramitó en su Juzgado y a la fecha cuenta con sentencia ejecutoriada cuyo cumplimiento es ineludible, este proceso fue concluido por sus antecesores y en él se fijaron medidas provisionales  como la asistencia familiar y se practicaron varias liquidaciones, siendo la primera liquidación la que dio origen al mandamiento de apremio contra el mandante del recurrente, liquidación que no fue cumplida por lo que conforme lo prevé el Código de familia se emitió el mandamiento con allanamiento de domicilio del obligado, habiéndose ejecutado en forma legal y sin que exista ningún maltrato; b) el mandante del recurrente no cumple con los presupuestos establecidos para la procedencia del recurso del hábeas corpus, ya que hay un proceso ya concluido y si la parte recurrente considera que ha sido en desconocimiento de domicilio, su autoridad no puede anular un fallo ejecutoriado, y c) el demandado sostiene que cumplió con sus obligaciones, situación que no ha demostrado; si el defensor de oficio no cumplió con sus funciones, esa supuesta actuación ilegal corresponde ser analizada en otra instancia, ya que su actuación se limitó a emitir una orden de apremio pero previa presentación de una anterior, mandamiento expedido con plena facultad  en cumplimiento de un fallo ejecutoriado.