SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2004-R
Fecha: 24-Nov-2004
III.3.
III.3. Cabe señalar que Reynaldo Saavedra Portugal, con el objeto de recobrar su libertad, ha efectuado depósito judicial por el monto de la asistencia familiar devengada. Al respecto este Tribunal ha definido esa situación en su SC 1757/2004-R, de 4 de noviembre, al señalar: “Sin embargo, cabe aclarar que, atendiendo los supremos intereses del menor beneficiario con la asistencia familiar que implica su derecho a la dignidad humana, a la vida misma, la alimentación, la salud, educación y vivienda, la nulidad que corresponde declarar en el caso planteado no abarcará al depósito efectuado por la asistencia familiar devengada, ya que si bien es cierto que la restricción del derecho a la libertad física del recurrente fue indebida por los errores procesales referidos precedentemente, no es menos cierto que, estando éste obligado a pasar la asistencia familiar en forma oportuna, aún sin necesidad de conminatorias judiciales, el pago que hubiese efectuado como emergencia del mandamiento de apremio se entiende ha sido destinado a cubrir las necesidades del niño beneficiado con la asistencia familiar, por lo que este Tribunal, por vía de hábeas corpus, no puede disponer la nulidad del depósito efectuado ni la devolución del pago de la asistencia familiar; por lo que sólo corresponde declarar la nulidad de las notificaciones a partir de la solicitud de liquidación a fin de que el recurrente tenga oportunidad de objetar la misma y alegar como se dijo justos y legales pagos, con el objeto de determinar definitivamente si el monto liquidado correspondía o no.” Por consiguiente, en el presente caso, al estar destinada la asistencia familiar al beneficio de subsistencia de dos menores, se aplica la jurisprudencia citada, sin lugar a que el depósito efectuado por el demandado le sea devuelto como consecuencia de la tutela concedida o de la nulidad de actuaciones, por cuanto como se ha señalado, corresponde a una obligación que como padre ha adquirido y está obligado a cumplir.