Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2004-R
Fecha: 24-Nov-2004
III.1.
III.1. Al constituirse la libertad física en un derecho fundamental de las personas, su restricción está condicionada a que sea como efecto de un proceso en el cual se han observado los derechos al debido proceso y a la defensa que aseguran al imputado, en el presente caso al obligado, un procedimiento legal y la potestad que tiene de reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica, antes que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o hechos en los que hubiera incurrido.