SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
a)
La recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso denunciando que; a) el 14 de octubre de 2004, los vocales recurridos llevaron a cabo audiencia pública en la que consideraron la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público contra el Auto interlocutorio que concedió la cesación de su detención preventiva, no obstante que no estaba presente su abogada defensora; b) el Auto de Vista pronunciado por los vocales recurridos en la referida audiencia pone en riesgo su libertad, puesto que pretenden que la Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal mantenga vigente la detención preventiva de la recurrente mientras dicte otra resolución que resuelva este aspecto, sin considerar que este procedimiento no está previsto por Ley. En consecuencia en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes o no a efectos de otorgar o negar la tutela solicitada.