SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus a través de la Resolución 3/2004 pronunciada el 19 de octubre, cursante de fs. 20 a 21, de acuerdo con el requerimiento Fiscal declaró procedente el recurso dejando sin efecto el “Auto de Vista 89/2004 M.C.” (sic.) pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior y disponiendo se proceda a realizar una nueva audiencia, sin responsabilidad por cuanto la recurrente goza de libertad. Los fundamentos del fallo son los siguientes: 1) La audiencia realizada por los recurridos vocales de la Sala Penal fue realizada sin la presencia de la abogada defensora de la recurrida, conculcando el derecho a la defensa técnica prevista en el art. 9 del CPP constituyendo un defecto absoluto que por su gravedad no es susceptible de ser convalidado; 2) correspondía a los vocales recurridos designar un abogado defensor de oficio a efectos de que asesore a la recurrente, al no hacerlo se ha desvirtuado el legítimo derecho a la defensa previsto en el art. 16.II de la CPE, elemento inexcusable del debido proceso; 3) si bien es cierto que el art. 251 del CPP establece que la audiencia debe verificarse dentro del tercer día de radicado el proceso, ha de entenderse que así ocurrirá cuando estén cumplidas todas las formalidades legales, consiguientemente se infiere que la libertad de la recurrente está en riesgo si se deja sin efecto la Resolución dictada por la Jueza de control de garantías.