SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

III.1.

III.1.    En principio corresponde determinar si el derecho a la libertad física de la recurrente se encuentra afectado o, no como consecuencia directa de la resolución dictada por los vocales recurridos; al efecto corresponde señalar que el hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. En el caso presente, los vocales recurridos que dictaron el Auto de Vista impugnado, determinaron que la Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal dicte una nueva resolución sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por la recurrente, disponiendo al mismo tiempo que se mantenga vigente su detención preventiva, por lo que la determinación está vinculada a la libertad física de la recurrente, lo que amerita el análisis del fondo de la problemática planteada, para determinar si esta disposición es legal o no.