SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2004, cursante de fs. 2 a 5 vta. del expediente, la recurrente asevera que el 29 de junio de 2004 a las 7:00 de la mañana la representante del Ministerio Público y efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) ingresaron a su domicilio portando una orden de allanamiento expedida por la Jueza Instructora Tercero en lo Penal y sin que exista la comisión de un delito flagrante o la emisión de un mandamiento de aprehensión la detuvieron junto a otras dos personas, para luego, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 1 de julio de 2004, ser detenida preventivamente sin que para ello exista indicios o elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho ilícito y su participación en él, pues de la revisión de las actas acumuladas al cuaderno procesal constató que no se sabe cual de las siete personas que viven en su domicilio, incluida ella, hubiese arrojado al lote de terreno que colinda con su vivienda un paquete que contenía droga, aproximadamente 1.424 gramos, no obstante, de las siete personas que viven en su domicilio, solo detuvieron a tres, quedando libres las otras cuatro. En virtud a estos hechos, el 5 de octubre de 2004 solicitó la cesación de su detención preventiva presentando como prueba las actas del cuaderno procesal y desvirtuando la existencia de riesgo de fuga así como la obstaculización en la averiguación de la verdad, por ello la Jueza de Instrucción Tercero en lo Penal le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consignadas en la norma del art. 240 inc. 2) y 3) del Código de procedimiento penal (CPP). No obstante, la fiscal asignada al caso, el 9 de octubre de 2004 apeló esta decisión solicitando la revocatoria de la misma argumentando que el fallo emitido por la Jueza de control de garantías es contradictorio en su contenido. En virtud a esta petición, a las 16:00 del 14 de octubre de 2004 se llevó a cabo la audiencia pública ante el Tribunal de alzada en la que estuvieron presentes, además de los miembros del Tribunal -ahora recurridos- el fiscal adjunto Oscar Flores y ella, que no contaba con la asistencia técnica de su abogada defensora que se encontraba en la ciudad de Tarija cumpliendo otras diligencias judiciales, pese a ello, el Tribunal de apelación llevó a cabo la referida audiencia disponiendo que la Jueza Instructora Tercera en lo Penal pronuncie una nueva resolución sobre la cesación de la detención preventiva de acuerdo a la prueba presentada, la misma que debe ser concreta y congruente, debiendo mantenerse vigente la detención preventiva de la recurrente mientras se emita el referido fallo, sin considerar que para ese momento ella gozaba de libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas, razón por la cual la Jueza de Instrucción mencionada no puede aplicar una medida cautelar que ya no esta vigente, máxime si se considera que estos actos judiciales no están previstos en el procedimiento penal, correspondiéndole al Tribunal de alzada, sin más trámite, resolver el recurso admitiendo el mismo o rechazándolo.

Agrega que esta situación pone en riesgo su libertad de locomoción puesto que la decisión del Tribunal de alzada dispone se le prive de ella, a través de un procedimiento que no está previsto por Ley, vulnerando así las normas que hacen al debido proceso, más aún si se considera que la audiencia en la que dictaron dicha resolución fue celebrada en ausencia de su abogada defensora, por lo que no tuvo acceso a la defensa técnica. Por otro lado, los miembros del Tribunal de apelación -ahora recurridos-, no anularon ni revocaron la Resolución 179/2004 que dispuso la cesación de su detención preventiva, tampoco revocaron las medidas sustitutivas que le impusieron, limitándose a disponer que la Jueza de control de garantías dicte una nueva resolución sobre la cesación de la detención preventiva de la recurrente y mientras ello suceda debe mantenerse vigente la privación de libertad de la misma.