SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
a)
Los recurrentes ratificaron la demanda y añadieron por intermedio de su abogado que: a) dentro de un proceso ejecutivo llegaron a un acuerdo conciliatorio con el Banco BISA S.A. por lo que suscribieron un contrato transaccional con prestaciones diversas o sea distintas a la que se había pactado en las obligaciones con la entidad financiera en el que se otorgó un bien inmueble denominado “La Purísima”, que garantiza el cumplimiento de la obligación, por lo que equivocadamente el Banco BISA S.A., interpuso una acción penal en su contra; b) en atención a dicho contrato el Banco BISA S.A., puede pedir el cumplimiento judicial de la obligación por la vía civil para ejecutar las garantías más el resarcimiento de los daños que se hubieran causado.
Los vocales recurridos informaron por escrito que cursa a fs. 594 y vta. lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes por Remberto Vaca Gaythe por la presunta comisión del delito de estafa, conocieron el recurso incidental de apelación que fue declarado inadmisible mediante Auto de Vista de 15 de septiembre de 2004, porque fue interpuesto por el sujeto procesal habilitado y dentro del término de Ley y declarado procedente en atención a que los argumentos argüidos por el apelante; b) no existe procesamiento indebido porque aún el caso se encuentra en la etapa investigativa.
El Abogado del tercer interesado, manifestó: a) la antijuridicidad de la conducta de los hoy recurrentes se origina cuando el Banco pretendió perfeccionar el derecho sobre los bienes inmuebles dados en dación de pago y detectó que tales propiedades no existían físicamente; b) frente a ese hecho antijurídico nace el legítimo derecho del Banco en su condición de víctima para accionar penalmente.