Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
II.4.
II.4. Según consta del acta de registro del juicio oral de 2 de agosto de 2004, el Juez Cuarto de Sentencia mediante Auto de la misma fecha, declaró procedente la excepción de incompetencia por razón de materia invocando los arts. 46, 308.2) y 310 del Código de procedimiento penal (CPP) y dispuso la remisión de obrados ante el Juez Octavo de Partido en Materia Civil y Comercial para que asuma conocimiento de la causa ( fs. 519 a 522).