SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el  8 de octubre de 2004, (fs. 586 a 591), los recurrentes  aducen que dentro del proceso penal seguido en su contra  por el Banco BISA S.A., representado por Remberto Vaca Gaythe por el supuesto delito de estafa, interpusieron  excepción de incompetencia en razón de materia en consideración a que  el hecho se originó en un contrato sobre cumplimiento de obligaciones pecuniarias mediante dación de pago con prestaciones diversas a la debida sobre bienes muebles, inmuebles y títulos valores que emergen de la ejecución de un proceso ejecutivo por conciliación  entre partes de acuerdo a lo previsto por el art. 519 del Código civil (CC) en el que se estipuló una cláusula expresa sobre la evicción y el saneamiento, que fue homologado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil, por lo que de cualquier irregularidad al respecto debe ser  de conocimiento del Juez en materia civil; así lo comprendió el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal cuando mediante Auto de 2 de agosto de 2004, resolvió la excepción de incompetencia y determinó la remisión de obrados ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil, para que resuelva conforme a derecho la solicitud del Banco BISA S.A.

Describen que la referida Resolución fue apelada por el Banco BISA S.A.,  alegando la inexistencia de los bienes dados en garantía; en conocimiento de dicho recurso los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 15 de septiembre de 2004, lo declararon admisible y procedente revocando el Auto de 2 de agosto de 2004. Alegan que dichas autoridades con esa actitud  pretenden forzar una acción penal inexistente, cuando por determinación de los arts. 519, 451, 624, 945, 949 y 954 del CC, el caso debe ser resuelto por un Juez en materia civil, dado que no se puede penalizar actos jurídicos que son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes, en la que siempre están ausentes los presupuestos del error y el engaño que son los que tipifican la estafa.