SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.2.
III.2. En el presente caso, los vocales de la Sala Penal Primera por Auto de Vista de 15 de septiembre de 2004, admitieron el recurso de apelación y dispusieron su procedencia revocando el Auto de 2 de agosto de 2004 dictada por el Juez Cuarto de Sentencia, ordenando la prosecución de la acción penal; sin embargo este hecho no quebrantó el derecho a la libertad de los actores, dado que no consta en obrados que estuvieran privados de su libertad. La vulneración del debido proceso sólo puede ser invocado en el recurso de hábeas corpus, cuando constituye la causa directa e inmediata de la privación o restricción del derecho a la libertad, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa; puesto que no se evidencia que el supuesto procesamiento indebido que arguyen hubiera sido la causa de limitación alguna de su derecho a la libertad como señala la jurisprudencia precedentemente citada; cuando en el recurso de hábeas corpus se arguye procesamiento indebido, se debe probar claramente de qué modo conculcó el derecho a la libertad, lo contrario da lugar a la improcedencia del recurso.
Asimismo, los recurrentes no demostraron la existencia de persecución indebida como alegan, tomando en cuenta que la Sentencia Constitucional 1684/2004-R, de 18 de octubre establece claramente lo que se entiende por persecución indebida cuando dice: “...conviene señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que la persecución indebida es la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella, así está desarrollado por la SC 1287/2001-R, de 6 de diciembre”. Por lo que al no concurrir las acciones descritas que caracterizan la persecución indebida, no se abre la jurisdicción del hábeas corpus que sólo y únicamente protege el derecho a la libertad, cuya vulneración no ha sido evidenciada en el caso de autos. Más aún cuando para el quebrantamiento de otros derechos que no se encuentren relacionados con el de la libertad, la Constitución Política del Estado, y la Ley han previsto el recurso de amparo constitucional cuando se han agotado todos los recursos ordinarios.