SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

III.2.

III.2.        En el presente caso, los vocales de la Sala Penal Primera  por Auto de Vista de 15 de septiembre de 2004, admitieron el recurso de apelación y dispusieron su procedencia revocando el Auto de 2 de agosto de 2004 dictada por el Juez  Cuarto de Sentencia, ordenando  la prosecución de la acción penal; sin embargo este hecho no quebrantó el derecho a la libertad de los actores, dado que no consta en obrados que  estuvieran privados de su libertad. La vulneración del debido proceso sólo puede ser invocado en el recurso de hábeas corpus, cuando constituye la causa directa e inmediata de la privación o restricción del derecho a  la libertad, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa; puesto que  no se evidencia  que el supuesto procesamiento indebido que arguyen hubiera sido la causa de limitación alguna de su derecho a la libertad como señala la jurisprudencia  precedentemente citada; cuando  en el recurso de hábeas corpus se  arguye procesamiento indebido, se debe probar claramente de qué modo conculcó el derecho a la libertad, lo contrario da lugar a la improcedencia  del recurso.   

Asimismo, los recurrentes no demostraron la existencia de  persecución indebida como alegan, tomando en cuenta que  la Sentencia Constitucional 1684/2004-R, de 18 de octubre  establece claramente lo que se entiende por persecución indebida cuando dice: “...conviene señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que la persecución indebida es la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella, así está desarrollado por la SC 1287/2001-R, de 6 de diciembre”. Por lo que al no concurrir las acciones descritas que caracterizan la persecución indebida, no se abre la jurisdicción del hábeas corpus que sólo y únicamente protege el derecho a la libertad, cuya vulneración no ha sido evidenciada en el caso de autos. Más aún cuando para el quebrantamiento de  otros derechos que no se encuentren relacionados con el de la libertad, la Constitución Política del Estado, y la Ley han previsto el recurso de amparo constitucional cuando se han agotado todos los recursos ordinarios.