SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 598 vta. a 599 vta., pronunciada el 11 de octubre de 2004 por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) del contrato suscrito entre el Banco BISA S.A. y los recurrentes para poner fin a un proceso ejecutivo que se venía sustanciando en la vía civil se evidencia que se estableció en su cláusula sexta la evicción por la que el deudor como vendedor de buena fe garantiza el saneamiento de Ley y en la cláusula octava se estipuló una condición suspensiva, lo que significa que el contrato está supeditado al cumplimiento del compromiso por parte del deudor y que por mandato del art. 499 del CC, cuando la condición es suspensiva y el acontecimiento no se produce dentro del plazo fijado, o se tiene certeza de que ya no sucederá se considera que el contrato no ha existido; b) si la condición suspensiva no se realiza, la obligación no existe porque eso le ha impedido nacer, en consecuencia la Sala Penal Primera al actuar como lo hizo en el Auto impugnado ha atentado contra la libertad de locomoción de los recurrentes.