SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

II.1.

II.1. La empresa  “ACROMAC” S.R.L. y los esposos Lucio Tsuyoshi Tomori Ikemura y Ana María Rioko Asano  de Tomori  ahora recurrentes  y el  Banco “BISA” S.A., suscribieron la escritura pública 1367/2000 relativa a obligaciones pecuniarias de dación de pago  en cuya cláusula  sexta los recurrentes se  obligan a la evicción y saneamiento de Ley, estipulando igualmente en  la cláusula  octava una condición suspensiva,  para el caso que por cualquier circunstancia, hecho, acto casuales o voluntarios, fuerza mayor, caso fortuito, o acción propia del deudor o de cualquier tercero el Banco no pudiera  perfeccionar e inscribir a su nombre los bienes inmuebles transferidos  en dación de pago;  o si inscritos en DD.RR. esos sus derechos de propiedad, fueran perseguidos o cuestionados, total o parcialmente, por cualquier tercero alegando mejor derecho, el Banco, a su solo arbitrio, en forma extrajudicial, y sin necesidad de requisito o formalidad previa alguna puede declarar nulas y sin efecto legal alguno las estipulaciones contenidas en dicho contrato y consecuentemente subsistentes todas y cada una de las prestaciones, derechos y garantías hipotecarias, prendarias y personales originalmente pactadas en los contratos de crédito suscritos con los deudores pudiendo el Banco perseguir el cumplimiento de las mismas (fs. 1 a 11).