SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
a)
La recurrente ratificó los términos de su recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) el arresto se produjo por rencillas familiares producidas por Sergio Beimar Arce del Castillo, en el domicilio de Rolando Peña, sin que exista mandamiento para ello, violando el art. 11 de la CPE, sin que el recurrido cumpla su deber de velar por el respeto de las garantías y derechos de sus representados, de acuerdo a lo previsto por las normas del art. 27 de la Ley Orgánica de Ministerio Público (LOMP); b) también se vulneró las normas previstas por los arts. 7 inc. 4), 9 y 14 del Pacto de San José de Costa Rica, que mandan que todo detenido debe ser informado sobre el motivo de su detención, pues sus representados no tuvieron conocimiento de los motivos de su detención, así como tampoco se les informó de sus derechos; c) las normas previstas por el art. 271 del Código penal (CP) disponen que cuando la lesión provoque incapacidad de hasta veintinueve días no existe pena privativa de libertad, por lo que no amerita detención; d) luego de que prestaron declaración informativa el 27 de octubre a horas 9:00 a.m. después de más de dieciséis horas, a horas 9:35 le notificaron a la recurrente como abogada de sus representados, informándole que éstos se encuentran arrestados. Finaliza señalando como precedente la SC 449/2001-R, de 28 de mayo.
El Fiscal recurrido, presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) mediante informe de intervención policial directa tomó conocimiento de que un Oficial de Policía verificó que los recurrentes a horas 15:50 del 26 de octubre agredieron a Sergio Arce del Castillo, siendo encontrados en flagrancia, por lo que el subteniente Carlos Arispe los condujo en calidad de arrestados; b) existe una denuncia realizada a horas 17:12 del mismo día por el hecho descrito, y a la fecha existe querella; c) luego de la detención de los representados de la recurrente, dispuso su aprehensión, y el 27 de octubre a horas 15:00, antes de las veinticuatro horas de detención dispuso su remisión ante el Juez Primero cautelar, autoridad que señaló audiencia para horas 14:30 - se colige del día siguiente-. Por lo informado considera que no violó los derechos de los representados en el presente recurso, por lo que pidió sea declarado improcedente.