SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
a)
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando lo siguiente: a) el Fiscal de Sustancias Controladas no ha apegado su actuación a lo dispuesto por las normas contenidas en los arts. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del CPP, puesto que previa a la realización del acta de aprehensión no ha emitido orden o requerimiento fiscal alguno que fundamente de manera específica la ejecución de la aprehensión de su defendido y que el mandamiento de aprehensión solamente puede ser ejecutado en función a un mandamiento de apremio emitido por autoridad competente, que en el caso resulta ser el Fiscal de Sustancias Controladas, acto que no se ha cumplido constituyéndose en una actitud ilegal de proceder a la aprehensión basando únicamente esa actuación en un acta que no es reconocida en ninguna de las disposiciones del Código de procedimiento penal como un instrumento para la aprehensión del imputado y b) se pretende introducir una orden de aprehensión para justificar la ilegal aprehensión de su defendido, puesto que en su oportunidad se solicitó copias simples del cuaderno de investigaciones, en dichas copias que están debidamente foliadas no consta la orden de aprehensión a la que ahora se hace referencia.
El Fiscal recurrido, Moisés Palma, presentó informe en audiencia, señalando lo siguiente: a) en el recurso no se hizo mención alguna que, luego de su aprehensión, el recurrente fue remitido a la autoridad jurisdiccional en el plazo que señala la ley y como consecuencia de aquello dicha autoridad dispuso su detención preventiva, ante lo cual el recurrente presentó solicitud de cesación de su detención, sin embargo, no obtuvo su libertad y es esa la razón por la cual presenta el recurso, siempre con la intención de obtener su libertad y evadirse de la ciudad de Sucre, como es el fin de toda persona involucrada en la Ley 1008; b) la parte recurrente solicitó copias legalizadas del acta de aprehensión y de ninguna otra actuación que se hubiese llevado a cabo del cuaderno, ni siquiera la defensa se molestó en solicitar el cuaderno para ver que lo que contenía el cuaderno de la Fiscalía y es precisamente en este cuaderno donde se tiene la orden de aprehensión; c) la jurisprudencia constitucional ha establecido en varias sentencias los requisitos que se deben cumplir para que el fiscal con esa facultad ordene la aprehensión, dichos requisitos han sido cumplidos por su autoridad a cabalidad cuando se libró la orden de aprehensión en el presente caso y d) ninguna de las actuaciones realizadas se folian en la Fiscalía, la foliación en el presente caso proviene del Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal, que es el Juez contralor de la investigación. La parte recurrente no ha tenido en este caso ni siquiera la idea de solicitar el cuaderno que está al alcance de todo litigante, para revisar qué es lo que contenía, y este cuaderno tiene muchas más actuaciones de lo que se tiene en el Juzgado, puesto que el Fiscal debe hacer la selección de las actuaciones para la audiencia de medidas cautelares.
Los policías recurridos, presentaron su informe por escrito en la audiencia (fs. 26 a 27) en el que alegan lo siguiente: a) El 18 de septiembre de 2004 al estar realizando trancas móviles de rutina, se procedió a la revisión de la flota Bolívar que viajaba con destino a la ciudad de Santa Cruz. Previa identificación como funcionarios de la FELCN y el motivo de su presencia, se procedió a una revisión de rutina de identidad y de equipajes, es así que el pasajero del asiento demostró por demás una actitud nerviosa e inquieta por lo que se procedió a la revisión de sus pertenencias encontrándosele a la altura de los pies un gorro negro de lana conteniendo unos paquetes forrados con masquin color beige, momento en el cual el sujeto trato de fugarse por la ventanilla, pero fue retenido a tiempo, sin embargo, existían ya motivos para sospechar que se encontraba en posesión de alguna sustancia controlada, por lo que se dio aviso al Fiscal respectivo y se trasladó al sujeto a dependencias de la FELCN y b) como consecuencia de la requisa personal y del test realizado se comprobó que el sujeto transportaba cocaína con un peso de 5.080 gramos, por tal motivo el Fiscal de Sustancias Controladas previa advertencia de sus derechos y garantías constitucionales y en presencia nuestra y de un testigo hábil, nos hizo entrega de una orden de aprehensión que ha sido ejecutada en el acto por ambos policías, suscribiendo además tanto el acta de lectura de derechos como el acta de aprehensión en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Fiscal, actuaciones que se encuentran plenamente acreditadas con el informe del operativo, orden de aprehensión, acta de lectura de derechos y garantías constitucionales y acta de aprehensión, que se adjuntan al presente informe.