SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el hábeas corpus sin disponerse la libertad del recurrente debido a que en su momento fue puesto a conocimiento de autoridad judicial competente, siendo detenido preventivamente con las formalidades de ley, con los fundamentos siguientes: a) en el cuaderno de investigaciones presentado por el Fiscal recurrido consta la orden de aprehensión en contra del recurrente, prueba que no consta en el cuaderno procesal a cargo del Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal de la Capital y tampoco fue presentada en oportunidad de la solicitud de medida cautelar, por lo que se infiere por los datos de otros documentos analizados y por la observación del recurrente, que dicha orden fue labrada a efectos de deslindar responsabilidad; empero, pese a que la autoridad recurrida y los funcionarios recurridos no observaron la normativa para proceder a la aprehensión del recurrente, la medida cautelar de detención preventiva sí se realizó conforme a derecho ante autoridad judicial competente y b) la detención en contra del recurrente en fecha 18 de septiembre de 2004, no observó lo dispuesto por las normas contenidas en los arts. 226 y 227.3 del CPP, por lo que pese a que fue puesto en conocimiento de autoridad competente, corresponde otorgar la tutela solicitada.