SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada en el presente recurso, corresponde señalar que el hábeas corpus, tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, es decir, que los alcances de la protección que brinda el hábeas corpus están directamente relacionados con las causales que originan el indebido proceso y los efectos del mismo, y que han sido establecidas a partir de la SC 24/2001-R y reiteradas por las SSCC 100/2003-R, 127/2003-R y otras, en las que se señala que: “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal” (las negrillas son nuestras).