SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

III.2.

III.2. En el presente caso, el recurrente denuncia que fue aprehendido mediante acta de aprehensión de 18 de septiembre de 2004, y no en virtud a mandamiento de aprehensión,  disponiéndose de esa manera su detención ilegal en celdas de la FELCN, fundando los policías recurridos su ilegal actuación en las normas contenidas en el art. 295 numerales 4 y 5 del CPP, en franca violación e inobservancia de lo dispuesto por las normas previstas en el art. 226 del CPP.

“El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.

La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios. (…)”, en el presente caso no existió una aprehensión dispuesta por el Fiscal, puesto que el recurrente fue detenido en flagrancia del delito de transporte de sustancias controladas, es decir, existió aprehensión directa por parte de la policía, esto en cumplimiento de lo dispuesto por la norma contenida en el art. 227 del CPP que señala:

Como se colige de las normas procesales transcritas, la aprehensión realizada por los policías de la FELCN, se realizó en forma legal, puesto que al ser encontrado en flagrancia de posesión de las sustancias controladas y al haber intentado darse a la fuga, el sospechoso fue detenido por los policías que realizaban la inspección, quienes informaron del hecho al Fiscal de Sustancias Controladas e inmediatamente lo transportaron a las oficinas de la FELCN, donde procedieron a la elaboración de actas, requisas y otros actos procesales y de rutina que contaron con la presencia del Fiscal.