SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 18 de septiembre de 2004 cuando se encontraba de viaje a la ciudad de Santa Cruz, el bus de la flota Bolívar en el que viajaba fue inspeccionado en el retén de La Zapatera aproximadamente a horas 17:45 por efectivos de la FELCN, que luego de abordar el vehículo lo sindicaron de propietario de cinco paquetes forrados con cinta masquin color café que dijeron contenían cocaína, procediendo a arrestarlo y a conducirlo a dependencias de la FELCN de la ciudad de Sucre. En estas dependencias, el Fiscal de Sustancias Controladas, el investigador asignado al caso y el investigador intervinientes le hicieron firmar a horas 19:15, un documento cuyo rótulo era “Acta de Aprehensión” disponiéndose de esa manera su aprehensión en dependencias de la FELCN, fundando su ilegal actuación en las normas previstas por el art. 295 numerales 4 y 5 del Código de procedimiento penal (CPP), en franca violación e inobservancia de lo dispuesto por la norma contenida en el art. 226 del CPP, pues la facultad de aprehensión otorgada al investigador, sólo puede ser ejecutada en función a un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente.
Señala que como puede observarse de la copia del acta de aprehensión presentada, de 18 de septiembre de 2004, el Fiscal de Sustancias Controladas dispuso su aprehensión como si su persona fuese un objeto de prueba y/o evidencia recolectada en el lugar del hecho, sin considerar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando el Fiscal tenga conocimiento de la comisión de un delito librará el mandamiento de aprehensión correspondiente y nunca labrará un acta como ha ocurrido en el presente caso.