SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2004-R
Fecha: 03-Dic-2004
a)
La autoridad recurrida en audiencia informó lo siguiente: a) el proceso penal por el delito de lesiones leves seguido contra Graciela Rocha Antezana ahora recurrente estuvo inicialmente a cargo de la Dra. Roxana Espejo, autoridad que dictó Sentencia absolutoria en su favor, la que fue revocada en apelación condenándola a un año de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, en recurso de casación los vocales de la Sala Penal Segunda declararon infundado el recurso interpuesto; b) al expedirse mandamiento de condena por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, la recurrente solicitó la concesión del beneficio del perdón judicial que fue rechazado mediante Auto motivado de 8 de mayo de 2001, la misma que fue objeto de apelación, ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, instancia en la que se confirmó el Auto de rechazo que a su vez fue recurrido de casación y declarado infundado por la Sala Penal Primera, no siendo evidente que el pedido de dicho beneficio no hubiese sido considerado por tres años; c) una vez devuelto el expediente, la recurrente solicitó simultáneamente la suspensión condicional de la pena y nuevamente el perdón judicial y por razones que el Ministerio Público tenía una remoción de fiscales el expediente se paralizó; d) el órgano jurisdiccional a su cargo no ha expedido mandamiento de condena contra Graciela Rocha; e) la recurrente cuando dice que se pretende expedir dicho mandamiento, formula un criterio subjetivo que de ser tomado en cuenta no permitiría que los jueces dicten sus resoluciones; e) las dos peticiones están en pleno trámite, habiéndose señalado audiencia de suspensión condicional de la pena y perdón judicial para el día jueves 28 de octubre.