SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2004-R
Fecha: 03-Dic-2004
II.2.
II.2. Posteriormente la recurrente solicitó el perdón judicial, que fue rechazado por la referida Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 204/2001 de 8 de mayo, por considerar que la condenada no aportó prueba que demuestre que no tiene antecedentes penales ni nuevos elementos de que no volverá a delinquir y que no manifestó su intención de reparar el daño civil ni acompañó certificados de los juzgados de instrucción y de partido en lo penal sobre la existencia o inexistencia de procesos penales anteriores (fs. 46 a 47). Determinación que fue confirmada en apelación y declarada infundada en casación, por Resoluciones 180/2001 de 17 de agosto y 488/2002 de 22 de agosto, respectivamente (fs. 46 a 51).