SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2004-R

Fecha: 03-Dic-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 25 de octubre de 2004, cursante de fs. 26 a 30 vta., la recurrente sostiene que en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto se sustanció un proceso penal en su contra por el delito de lesiones leves, y el  22 de noviembre de 1999 se dictó Sentencia absolutoria, que en apelación fue revocada por Resolución 166/2000, que la condenó  a sufrir la pena de reclusión de un año en el Centro de Orientación Femenina de la zona de Obrajes.

Considerando injusta su condena por haberse valorado equivocadamente la prueba testifical de cargo, inició proceso penal en contra de las testigos Alejandra y Julia Chipana Tola, juicio  en el que se emitió Sentencia condenatoria por el delito de falso testimonio (Resolución 373/2003 de 7 de noviembre) confirmada en apelación por Resolución de 19 de agosto de 2004, demostrando con ello que su condena no se ajustó a procedimiento al haber existido una interpretación forzada de los elementos probatorios, motivo por el  que amparada en lo previsto en el art. 64 del Código penal (CP) con relación al art. 340 del Código de procedimiento penal (CPP), el 23 de abril de 2001, solicitó el perdón judicial, que no fue considerado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo penal que contrariamente   expidió  el mandamiento de condena. Por tal motivo  y al considerarse perseguida indebidamente, interpuso recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente por la Corte de hábeas corpus mediante  Resolución de 4 de mayo de 2001 que fue aprobada en revisión por el Tribunal Constitucional, mediante SC 533/2001-R de  1 de junio de 2001, en la que dispuso que antes de expedir el referido mandamiento se resuelva la solicitud del perdón judicial, sin embargo, desde aquella fecha transcurrieron tres años, cinco meses y diecinueve días sin que la autoridad jurisdiccional hubiera resuelto la concesión del beneficio del perdón judicial, no obstante que dicho beneficio debe ser tramitado en forma sumarísima porque de su resultado depende su libertad, incurriendo con ello en los delitos establecidos en los arts. 177, 179 Bis y 173 del CP.

Añade  que está siendo sometida a un calvario procesal, ya que  el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, pretende expedir a toda costa el mandamiento de condena, “llegando al extremo de señalar día y hora de audiencia para la consideración de los beneficios del perdón judicial y la suspensión condicional de la pena, las que felizmente no se efectuaron por la ausencia injustificada de dicha autoridad” (sic.), actuados que atentan contra su derecho a la libertad.