SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2004-R
Fecha: 03-Dic-2004
procedente
La Resolución 391/2004 de 26 de octubre, cursante de fs. 59 a 60, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto declaró procedente el recurso con el fundamento de que: a) de la revisión de antecedentes se infiere que la recurrente ha solicitado perdón judicial y la suspensión condicional de la pena, requiriendo la autoridad fiscal se conceda dichos beneficios; b) anteriormente a la gestión del recurrido ya se tramitó los beneficios solicitados, existiendo una resolución rechazada en primera instancia, confirmada en apelación y declarada infundada en casación; c) de conformidad a lo establecido por los arts. 366 y 368 del CPP el juez tiene que considerar las peticiones, pronunciando la resolución respectiva, toda vez que por la disposición final sexta del Código de procedimiento penal han sido derogados los presupuestos referentes al perdón judicial y suspensión condicional de la pena; d) no se ha emitido mandamiento de condena que afecte la libre locomoción de la recurrente; e) para considerar la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial no es necesario señalar audiencia, debiendo el juez dictar la resolución conforme a derecho, evitando la injerencia de la parte civil, defectos procedimentales que deben ser corregidos.