SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2004-R

Fecha: 03-Dic-2004

no ha demostrado que el juzgador hubiera emitido el mandamiento de condena

         Empero si bien es cierto que el Juez  recurrido retardó  su pronunciamiento  sobre la solicitud  del perdón judicial y la suspensión condicional de la pena, no es menos evidente que la recurrente no ha demostrado que el juzgador hubiera emitido el mandamiento de condena, lo que indudablemente  constituye un argumento subjetivo  al no haber  adjuntado prueba alguna que demuestre ese extremo, tampoco consta que su derecho a la libertad esté siendo amenazado  por esa demora dado que se encuentra en libertad, por el contrario  se tiene que el Juez al señalar audiencia para el conocimiento y resolución de su petitorio ha demostrado  su intención de resolver el caso previo a cualquier determinación de expedir el mandamiento de condena. 

         Por consiguiente es necesario, a efectos de resolver la problemática planteada, recordar que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, quedando, por tanto, las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, que, a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal. Puesto que los actos que la recurrente acusa como ilegales no conllevan una restricción, amenaza  o supresión de su derecho a la libertad de locomoción, la que ya fue restringida por determinación de Jueza competente cuando dictó Sentencia condenatoria en su contra que se encuentra plenamente ejecutoriada. Consiguientemente, la consideración sobre los supuestos actos ilegales o indebidos que acusa la actora, no corresponde ser dilucidada por medio del hábeas corpus que -como se dijo- únicamente procede cuando se ve afectada la libertad personal.