SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
a)
El recurrido Federico Pinaya, en el informe escrito que sale de fs. 57 a 58, sostiene lo siguiente: a) Miguel Lora y Norma Barrón fueron ejecutivos generales de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de Cochabamba en las gestiones 1996-1998 y 1998-2000, respectivamente, pero no realizaron Congreso alguno ni rindieron cuentas de sus manejos económicos, en contra de lo dispuesto en el Estatuto; b) en 2002, al finalizar otra gestión sindical, se realizó el VII Congreso Ordinario Departamental del Magisterio, que, según el Estatuto, es el máximo organismo de la actividad sindical, en la que recién los recurrentes presentaron informe económico, que luego de la revisión fue rechazado por las innumerables irregularidades, lo que motivó la remisión de los mencionados profesores al Comité Nacional de Disciplina Sindical, aplicándose como medida precautoria, “la suspensión temporal de acuerdo al art. 64”, en tanto se sustancie el proceso, el mismo que sigue en curso; c) ante la intención de los actores de postularse a las elecciones de 2002, se consultó al Comité Nacional de Disciplina Sindical, que expresó que el Comité electoral debía hacer cumplir los Estatutos y la Convocatoria, de manera que fue otro candidato que encabezó la plancha de URMA; d) como Ejecutivo General por la gestión 2002-2004, cumplió el mandato del Estatuto y realizó el VII congreso Departamental, organizándose las elecciones correspondientes; e) el Comité Electoral democráticamente elegido hizo cumplir lo dispuesto por el Estatuto, la Resolución del Congreso y la Convocatoria, producto de lo cual fueron depurados los recurrentes de la lista de candidatos de URMA; f) ante las acusaciones calumniosas por parte de los recurrentes, se vio obligado a aclarar en una conferencia de prensa, convocada por ellos, “la situación y causas del proceso que se les sigue en Sucre”, además de expresar que “nada tiene que ver” con los actos del Comité Electoral. Solicita se declare improcedente el recurso.
Los co-recurridos, Presidente y miembros del Comité Electoral, en el informe escrito que corre de fs. 55 a 56, aseveran que: a) de acuerdo a la Convocatoria a Asamblea Consultiva para nominar al Comité electoral y de acuerdo “al artículo 53”, fueron designados democráticamente como miembros de dicho Comité, en la misma forma se aprobó la convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio, gestión 2004-2006; b) en dicha Convocatoria, según el Estatuto, se establece la depuración de candidatos, en la que, de manera pública y en presencia de un observador de la Central Obrera Departamental, se observó las postulaciones de los profesores Miguel Lora y Norma Barrón, del Frente URMA; c) de acuerdo a las resoluciones del VII Congreso Ordinario del Magisterio Urbano de Cochabamba, donde los recurrentes fueron rechazados en sus informes económicos y suspendidos temporalmente para pasar al Comité Nacional de Disciplina Sindical y en estricta sujeción a ello se procedió a depurar de las listas de candidatos a Miguel Lora y Norma Barrón, conforme al art. IV, inciso b) de la Convocatoria, modificada dicha lista, el Frente URMA participó en las elecciones; d) el 3 de agosto se efectuó el cómputo general y se proclamó al frente vencedor, concluyendo su trabajo como Comité Electoral con el reparto porcentual de las Secretarías; e) cuando URMA modificó su lista y los actores aceptaron aquello al participar activamente en las elecciones y escrutinio, creyeron que tenían una actitud madura, pero fueron sorprendidos con este recurso. Solicitan se declare la improcedencia del amparo constitucional.
Los recurrentes acusan la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a formular peticiones, a ser elegidos en democracia, a la sindicalización, al juez imparcial, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) sus nombres han sido ilegalmente depurados de la lista presentada por el Frente URMA para las elecciones de la dirigencia del Magisterio Urbano de Cochabamba; y b) Federico Pinaya ha vertido desaprensivas expresiones en contra suya al sindicarlos de cometer irregularidades. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.