Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
III.3.
III.3. Únicamente como aclaración al fundamento esgrimido por la Corte de amparo, resumido en el apartado I.2.3. inc. 3) de la presente Sentencia, cabe expresar que no figura firma alguna de los actores en la Depuración de Candidatos de Frentes relativo a URMA, de fs. 139, donde se cambió el nombre de Miguel Lora por el de Julián Aranda, y el de Norma Barrón Gonzáles, por el de Margarita Zapata, pues como representante de URMA suscribe Efraín Valdez Rojas, candidato a Secretario Ejecutivo Nivel Primario, o sea que la improcedencia de este recurso no puede apoyarse en la existencia del acto expresa y libremente consentido que señala el art. 96.2) de la LTC.