SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2004-R

Fecha: 02-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 29 de julio de 2004 (fs. 6 a 9 vta.), los recurrentes aducen que en su condición de profesores con más de 25 años de servicio, organizaron el Frente “Unión Revolucionaria del Magisterio” (URMA), cumplieron todos los requisitos previstos en los estatutos y reglamentos, y de acuerdo a la convocatoria pública se inscribieron para participar en las elecciones para la Dirección Sindical del Magisterio. Sin embargo, el Comité electoral los depuró e inhabilitó, quedando así “vetados” para participar como candidatos.

Señalan que se enteraron que Federico Pinaya, actual Ejecutivo del Magisterio “los había expuesto a la vergüenza pública” al afirmar que los esposos Lora no volverán jamás a la Directiva, porque “deben plata, han cometido irregularidades, han malversado”, convirtiéndose en un oficioso portavoz del Comité Electoral, además que “en el supuesto jamás consentido”, de tener alguna responsabilidad penal o sindical, es el Consejo Nacional de Disciplina con sede en Sucre, el que puede conocer tal aspecto, y no algún dirigente, menos el Congreso ni el Comité Electoral. Esta garantía sindical está inserta en los arts. 13 y 14 del Reglamento del Consejo Nacional de Disciplina Sindical.