SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
II.4.
II.4. En el acto de depuración de listas de candidatos, realizada el 20 de julio de 2004 (fs. 139 y 161), se depuró los nombres de los recurrentes, “de acuerdo al art. IV de la Convocatoria inc. b) y la Resolución del VII Congreso Ordinario de irregularidades constatadas en sus informes económicos”.
Frente a la depuración, a través de la carta de 20 de julio (fs. 1), Julián Aranda Ordóñez, como “Responsable” de URMA, manifestó al Comité Electoral, que la decisión de depuración debía constar por escrito. Asimismo, Miguel Lora pidió, mediante requerimiento fiscal de 27 de julio de 2004 (fs. 2 y vta.), que el Comité Electoral “informe sobre el proceso de inhabilitación” en el plazo de veinticuatro horas.