SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
improcedente
La Resolución 028/2004, cursante de fs. 184 a 185 vta., pronunciada el 23 de agosto de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el Comité Electoral rechazó la postulación de los recurrentes para participar en las elecciones del Magisterio, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 64 del Estatuto, por considerar que no cumplieron con la obligación de rendir cuentas de sus actuaciones como dirigentes en anteriores periodos, decisión que se halla también amparada en la Convocatoria lanzada para el acto eleccionario; 2) en cumplimiento de esa determinación, los recurrentes sustituyeron sus nombres con otros profesores a fin de consolidar y presentar la fórmula de URMA que terció en las elecciones realizadas, aspecto que unido a la inexistencia de impugnación que debieron realizar ante el Comité Electoral por la depuración representa una tácita aceptación de lo obrado; 3) no es argumento el no haber recibido una respuesta a su pedido de por qué se efectuó la depuración de sus nombres, sino que era menester la impugnación a la decisión ya tomada; 4) respecto a las aseveraciones que dicen fueron vertidas por Federico Pinaya, al ser consideradas ofensivas a su dignidad, los recurrentes tienen el proceso jurisdiccional respectivo al efecto.