SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2004-R

Fecha: 02-Dic-2004

III.2.

III.2. En el caso sometido a examen, se establece que los recurrentes no plantearon impugnación alguna contra la decisión del Comité Electoral de depurar sus nombres de la lista de candidatos a las elecciones del Magisterio Urbano de Cochabamba por el Frente URMA, cuando podían hacerlo al ser el referido Comité el indicado y competente para resolver cualquier problema, incidencia y emergencia que se presentare respecto del proceso eleccionario, conforme prevé el numeral XI-3) de la convocatoria, toda vez que interpusieron la demanda de amparo en forma directa, sin que puedan considerarse como reclamaciones las solicitudes presentadas en 20 y 26 de julio para que el aludido Comité exprese por escrito los motivos de la depuración, ya que las mismas no constituyen recurso alguno.