Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2004-R
Fecha: 03-Dic-2004
II.4.
II.4. En horas de la tarde del 30 de octubre de 2004, el Fiscal dispuso se reciba la declaración informativa de la recurrente que se abstuvo de declarar acogiéndose al derecho de guardar silencio en presencia de su abogado que suscribe el acta (fs. 34). El Fiscal realizó la imputación formal de 31 de octubre contra Griselda Katia Quiroz Arias (recurrente), por el delito de hurto, previsto por el art. 326 del Código penal (CP), solicitando al Juez de garantías la aplicación de medidas sustitutivas señaladas en el art. 240 del CPP, con la que fue notificada el mismo día a horas 11:45 (fs. 38 y 39).