SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2004-R

Fecha: 03-Dic-2004

III.2.

III.2.   En el caso que se examina, se constata que la detención de la recurrente se produjo cumpliendo con los preceptos constitucionales citados, por cuanto de acuerdo con los antecedentes procesales, la recurrente fue encontrada al salir del Juzgado con el expediente cuyo hurto se alega, es decir “in fraganti”, situación que justifica su privación de libertad y que se encuentra entre las señaladas en el art. 230 del CPP que establece: “Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”. Ello está corroborado por el informe de acción directa de fs. 32 de obrados, el Auto emitido por la Jueza de Instrucción de Familia que dispuso su detención inmediata para ser remitida ante el Ministerio Público para la investigación respectiva y la denuncia de la Actuaria del Juzgado presentada a la PTJ, resultando que la aprehensión de la recurrente no fue ilegal, indebida ni arbitraria, por el contrario se la hizo dada la evidente flagrancia en la perpetración del delito, prevista en la norma legal citada.

Luego de su detención fue trasladada a la PTJ, donde se la puso a disposición del Fiscal quien actuó de acuerdo con el procedimiento, recibiéndole su declaración informativa en la que se acogió al derecho constitucional de guardar silencio, para posteriormente ser imputada formalmente ante el Juez de garantías que dispuso su libertad, aplicándole medidas sustitutivas, actuaciones que se realizaron guardando las formalidades legales y dentro de los plazos establecidos por ley.