SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2004-R

Fecha: 03-Dic-2004

III.3.

III.3.   Con relación al procesamiento indebido invocado por la recurrente, en sentido de que el Fiscal recurrido ha efectuado una mala calificación de los hechos tanto al considerar que existió flagrancia y posteriormente al calificar el ilícito como hurto previsto por el art. 326 del CP, es necesario señalar que conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, las lesiones al debido proceso, sólo pueden ser consideradas a través del hábeas corpus, cuando como consecuencia de aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la libertad física, de la que no fue privada ilegalmente -como está dicho precedentemente-; lo que impide al Tribunal ingrese a considerar la supuesta mala calificación legal del hecho, pues ese aspecto no se encuentra directamente relacionado con la libertad física de la recurrente.

Por otra parte, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, entre otras  la  SC 1639/2004-R, de 11 de octubre  que: “la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria  la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos  referidos a  la  calificación  provisional  del  delito. En consecuencia, no corresponde  otorgar  la tutela solicitada respecto a las actuaciones del Fiscal recurrido, puesto que como ya se tiene manifestado, este Tribunal no puede realizar consideraciones de hecho y menos aún valorarlas cuando las mismas no han incidido directamente en la privación de libertad de los recurrentes”,  línea jurisprudencial aplicable al caso de autos en el que se alega mala calificación del delito por parte del Fiscal demandado, cuestión que incumbe hacerla a la jurisdicción ordinaria.