SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2004-R

Fecha: 03-Dic-2004

III.1.

III.1.   El art. 9.I de la CPE establece que: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. Por su parte el art. 10 de la CPE determina: “Todo delincuente 'in fraganti' puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el Juez competente quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas”.