Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2004-R
Fecha: 03-Dic-2004
improcedente
El recurso de hábeas corpus, por otra parte, ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada. De manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.