SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

a)

Los recurrentes ratificaron el recurso  y lo ampliaron manifestando que: a) hace más de un año que el imputado Renard Balcazar Iriarte acompañado de un grupo de personas allanaron la propiedad de sus representados  María del Carmen de Pereira y su hermano, apropiándose de manera impune de aproximadamente 491 cabezas de ganado vacuno de los cuales previa denuncia ante el Ministerio Público recuperaron  de manos de terceros 191 cabezas, que fueron devueltas a sus representados como  propietarios por haber demostrado esa calidad; b) no obstante la conversión de  la acción  penal pública en privada y al haberse declarado probada la excepción de incompetencia  en razón  de la materia, el Juez Instructor recurrido  sigue conociendo y pretendiendo desposeer e impedir el ejercicio del derecho propietario de sus mandantes ocasionándoles mayores daños sin tomar en cuenta que son víctimas del delito de abigeato; c) el acusado jamás reclamó el derecho propietario, el Juez insiste en entregar el ganado a Gustavo Rodríguez Gonzáles “cómplice del principal abigeatista” (sic.), de quien recuperaron dicho ganado; d) de ese modo  el Juez está usurpando funciones que son de exclusiva competencia de los jueces de sentencia,  incurriendo en la nulidad  prevista en el art. 31 de la CPE, toda vez que la acción pública ha sido convertida en privada, motivo por el que el Juez  Instructor no tiene atribuciones para seguir conociendo la causa; e) el Juez amenazó con el apremio si no devuelven el ganado para entregárselo al  “abigeatista”  (sic.); f) las Resoluciones dictadas por el Juez recurrido  no son apelables porque la Ley no ha previsto recurso para ellas porque el legislador pensó que el juez cautelar podría incurrir en actos semejantes; g) se ha dado una interpretación que no corresponde a la SC 0171/2004-R, de 4 de agosto.      

El Juez recurrido informó por escrito que cursa a fs. 49 lo siguiente: a) mediante Auto de “9 de mayo” (sic.) dispuso la entrega de 191 cabezas de ganado vacuno a los supuestos propietarios en calidad de depósito judicial para que lo preserven en esa calidad; b) el 3 de junio de 2003, los depositarios judiciales solicitaron autorización para la venta de ese ganado lo que fue negado por decreto de la misma fecha, por ser el objeto de la litis; c) el 10 de junio el imputado Renard Balcazar Iriarte, solicitó como  anticipo de prueba se ordene la inspección ocular de dicho ganado y exposición de los mismos,  realizada tal inspección,  el 27 de junio de 2003,  se constató que sólo existían  125 cabezas de ganado de las 191 entregadas a Harold y María del Carmen Pereira Salas. Posteriormente el referido imputado, solicitó la remoción  de los depositarios judiciales, traslado que fue contestado sólo por el fiscal y no por los depositarios querellantes; d) el 8 de agosto de 2003, dictó el Auto interlocutorio  disponiendo la remoción  y cambio de depositario judicial en la persona de Gustavo Rodríguez Gonzáles, a quien el 20 de agosto de 2003, los anteriores depositarios debían entregar el ganado en cuestión, dicha Resolución mereció la apelación por parte del Ministerio Público y la parte denunciante, recursos que fueron rechazados por la Sala Penal de la Corte Superior por inadmisibles quien aclaró además que el Auto de Vista no admitía recurso alguno; e) concluida la etapa preparatoria el Ministerio Público y los recurrentes, presentaron acusación ante el Tribunal de Sentencia, de Santa Ana de Yacuma contra Renard Balcazar Iriarte y otro, por lo que remitió los antecedentes del cambio de depositario a dicho Tribunal, que señaló día y hora  para el cumplimiento de esa Resolución, lo que dio lugar a un recurso de amparo en contra de los jueces de ese tribunal, que mereció la SC 0171/2004-R, de 4 de febrero, que dispuso que los jueces recurridos remitan la solicitud de ejecución del Auto de remoción y cambio de depositario al Juez de Instrucción Cautelar de Santa Ana de  Yacuma, para que esta autoridad proceda a su ejecución, motivo por el que los actuados volvieron al Juzgado de Instrucción Cautelar de Santa Ana de Yacuma; f) el 10 de agosto del año en curso, Renard Balcazar Iriarte, solicitó que se señale día y hora para realizar el cambio del depositario judicial, por lo que señaló el 4 de agosto de 2004, para dicho fin, situación que ha motivado el presente amparo, sin que hasta la fecha se haya podido realizar el acto procesal; g) por consiguiente como Juez de Instrucción Cautelar de  Santa Ana de Yacuma, dictó el Auto de 8 de agosto de 2003, con plena jurisdicción y competencia y posteriormente volvió a asumir competencia por disposición  de la SC 0171/2004-R citada, para ejecutar la referida Resolución cuestionada, por lo que el presente amparo debe ser declarado improcedente tomando en cuenta además que no se puede impugnar un amparo con otro como señala la SC 0727/2004-R, de 14 de mayo.