SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
inmediatez
La jurisprudencia constitucional, partiendo de la interpretación de las normas previstas por el art. 19 de la CPE y 94 de la LTC, ha establecido que el amparo constitucional está regido por dos principios, el de inmediatez y el de subsidiaridad, habiéndose sobre este último desarrollado la doctrina constitucional en sentido de que no se puede otorgar tutela mediante el amparo cuando el recurrente no agota los medios y recursos ordinarios ante la autoridad o instancias superiores a ésta para hacer valer sus derechos, así se ha dictado la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre partiendo de la interpretación de las mismas normas, desarrolla varios supuestos de subsidiariedad como lo siguiente: “(…) de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)” (SC 1408/2004).