SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 23 de julio de 2004 (fs. 23 a 25 vta.), los recurrentes aducen  que en el proceso penal seguido  por sus mandantes contra  Renard Balcazar Iriarte y otro, por el supuesto delito de abigeato, demostraron que sus representados  eran los dueños del ganado marcado  con las iniciales “HG”,  por ello el Juez de Instrucción Cautelar de Santa Ana de Yacuma, dictó  el Auto de 9 de mayo de 2003, nombrándolos depositarios y reconociendo su derecho propietario ordenó el secuestro y devolución de 191 cabezas de ganado en  su favor.

Refieren, que el imputado con una serie de artimañas, solicitó al Juez la remoción de depositarios, por lo que dicha autoridad mediante Auto interlocutorio de 8 de agosto de 2003, dispuso su exclusión como depositarios. Alegan que el referido Juez, no tiene competencia para dictar ese tipo de autos como se puede evidenciar de las atribuciones que le confiere el art. 54 del Código de procedimiento penal, (CPP), ninguno de los numerales le faculta conocer incidentes de “carácter civil” (sic.) y mucho menos conocer la remoción de depositarios de semovientes, alegan que el art. 186 del CPP, dispone la entrega de  semovientes  y otros bienes de significativo valor a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima en calidad de depositarios, derecho propietario que fue demostrado por sus mandantes con las marcas de los semovientes. Señalan que el art. 189 del CPP, dispone que en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se tramitará un incidente por separado ante el Juez competente y se aplicarán las reglas respectivas del proceso civil, sin embargo tampoco le faculta conocer la remoción de depositarios.

Finalmente indican que al amparo de los arts. 186 del CPP y 861 inc. 4) del Código civil (CC), solicitaron autorización para comercializar el ganado y la cesación de su condición de depositarios en vista de que son propietarios del mismo, petitorio que les fue negado por el Juez restringiendo su derecho a la propiedad.