SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

III.2.

III.2. En el caso de autos, los recurrentes  pretenden impugnar la Resolución de 8 de agosto de 2003, que anuló  el acta de 9 de mayo del mismo año por la que se los designó depositarios y dispuso  la remoción de sus personas, ordenando  la entrega de los semovientes a Gustavo Rodríguez Gonzáles, de lo que se infiere que han transcurrido más de seis meses desde la posible lesión a sus derechos, tiempo en el cual los recurrentes no presentaron  el recurso, por lo que no acudió a la jurisdicción constitucional con la inmediatez que el recurso de amparo constitucional requiere para su activación, conforme determina  el citado art. 19.IV de la CPE; precepto que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que determinó que la inmediatez importa la presentación del recurso de amparo constitucional hasta los seis meses de ocurridos los hechos lesivos, pues lo contrario implica que la parte no tiene interés en la protección de sus derechos; así la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, en la que expresó: “(...) la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados. Entendimiento que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”, entendimiento que es aplicable al caso presente, junto a los demás fundamentos jurídicos expuestos, provocan la improcedencia del presente recurso.